MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS:
El concejal de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Logroño, Miguel Gómez Ijalba (PR), anunció hace una semana que el Plan General de la ciudad acogerá "una serie de modificaciones urbanísticas para que ascensores, portales y terrazas, por ejemplo, puedan ser más amplios, sin que esto compute edificabilidad en el edificio". De esta manera, los ciudadanos al adquirir una vivienda podrá acceder a pisos y edificios que presenten portales con una mayor superficie y por lo tanto más cómodos y seguros, al igual que sucederá con los ascensores; sin que esto afecte a la superficie final de la vivienda.
Gómez Ijalba señaló que los objetivos de esta modificación son: " mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y el aspecto estético de las viviendas, así como la seguridad y la comodidad en los espacios comunes". Entre las novedades, la posibilidad de crear espacios para las basuras y guardabicicletas.NO CUMPUTARÁN EN EL TOTAL DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
- Los sótanos y semisótanos.
- Los entrepisos de las zonas 'residencial' y 'complementario de la vivienda'.
- Los espacios bajo cubierta en las condiciones definidas en el artículo 2.3.2. (elementos de remate).
- Espacios cuya altura libre estricta sea inferior a 1,50 m., cuando esta venga motivada por las disposición de la cubierta.
- Ascensores.
- Rampas de garaje y espacio de espera.
- Armarios y cuartos de contadores.
- Cuartos para otras instalaciones técnicas (hasta 5m2 por portal).
- Cuartos de basura (en la dimensión exigida por el Código Técnico de la Edificación).
- Recintos para guardar bicicletas, sala comunitaria (hasta 2,5 m2 útiles por cada vivienda; en cada uno de los casos).
- Los incrementos de anchura de las escaleras partiendo de la mínima exigida por el Plan General (exclusivamente en los tramos, mesestas y descansillos correspondientes al desarrollo de la escalera).
- Los incrementos de superficie del portal partiendo de la mínima exigida por el Plan General, con un máximo del 100 por cien de incremento (doble). Para no computar el incremento debe ubicarse en el tramo del portal comprendido entre el acceso principal y el núcleo de escaleras o el ascensor, no incluyéndose en este concepto pasillos de acceso a otros locales o espacios. El máximo de descuento por este concepto es de 20 m2 útiles por portal.
- En viviendas, se admite sin computar una sola terreza de uso privativo vinculada a habitaciones hasta los 6 m2 útiles, en el caso de superficie superior, el exceso computaría de acuerdo con la norma general. A estos espacios abiertos construidos con estos criterios de cómputo no le será aplicable la posibilidad de cerramiento.
- En vivienda colectiva, no computa la superficie de pasajesm soportales, etc.
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